SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.1.

III.1. En primer lugar, en atención a los derechos fundamentales invocados, corresponde enfatizar que dada la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y conforme a la profusa e invariable jurisprudencia sentada por este Tribunal, en el sentido de que la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En tal virtud, a tiempo de compulsar la presente problemática, únicamente se tomarán en cuenta aquellas lesiones que estén relacionadas con el derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente, prescindiéndose del análisis de aquellos actos presuntamente ilegales en los que no exista dicha relación o vinculación. Respecto a la primera parte de la denuncia formulada por el actor, en cuanto a que no fue notificado con la Sentencia de primera instancia debido a las razones que anota, y que en definitiva, no se le concedió el recurso de apelación, sino únicamente a la parte civil, se tiene que este aspecto no incidió ni incide directamente en la privación de su libertad que actualmente sufre. En todo caso, las ilegalidades que acusa al respecto debieron ser reclamadas oportunamente a través de los medios y recursos legales ordinarios y en su defecto por la vía del amparo constitucional de manera subsidiaria.