Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.6.
II.6. Por memorial de 12 de agosto de 2003, el recurrente suscitó ante el Juez ad quem incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, aduciendo que no fue notificado con dicha Resolución y que la notificación que cursa en obrados con la misma es falsa (fs. 173). No habiéndose providenciado a dicho memorial, el actor, el 18 de agosto de 2003 formuló recurso de apelación, el que fue declarado no ha lugar por proveído de 19 del mismo mes y año dictado por el Juez en suplencia legal (fs. 174 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.