SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente frente a la negativa del recurso de apelación en contra de la Sentencia debió plantear oportunamente la compulsa, habiendo incurrido en negligencia al interponer el recurso luego de transcurrido un año, cuando existe un Auto de Vista ejecutoriado que ya no puede ser revisado mediante un hábeas corpus; 2) no se ha demostrado que el actor esté detenido como consecuencia de un procesamiento indebido.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.