SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 14 de septiembre de 2004 (fs. 185 a 188), manifiesta que se encuentra ilegal e indebidamente preso en la penitenciaria de San Pedro, como emergencia de un mandamiento de condena expedido dentro de un proceso penal por el delito de cheque en descubierto, sustanciado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a querella de Ana Herrera Zumaran, en el que se dictó la Sentencia 89/2003 de 21 de abril, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, la que no fue notificada a ninguna de las partes, puesto que el abogado de la querellante, el 22 del mismo mes y año, dándose por notificado interpuso recurso de apelación; mientras que de su parte, dándose también por notificado, el 29 de abril planteó similar recurso, dictándose la providencia de 30 de abril de 2003 que señala: “Teniendo presente las diligencias de fs. 154, estése al auto de fs. 153 de obrados”, en cuya virtud no se le concedió el recurso de alzada.
Explica que en el formulario de Citaciones y Notificaciones se refiere que éstas fueron realizadas el “LUNES VEINTIUNO de abril de 2003 con Fs. 151-151 Vta, Fs. 152 y auto de fs 153”, de lo que se establece que no contiene ni especifica ninguna notificación a las partes con la Sentencia, pues ésta cursa de fs. 146 a 148 y las notificaciones a las que se hace referencia no pudieron efectuarse el 21 de abril de 2003, ya que la pieza procesal que figura a fs. 151 y 152 corresponde al memorial de apelación y cargo de presentación de la querellante de 22 de abril de 2003, mientras que la de fs. 153 corresponde al Auto de concesión del recurso de 22 de abril de 2003, por lo que tales notificaciones son incorrectas; consecuentemente, se negó indebida e ilegalmente su recurso de apelación, el que fue únicamente concedido sólo a la parte civil.
Añade que remitidos los antecedentes ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal, éste por Auto de Vista 57/2003 de 9 de julio confirmó la Sentencia, incrementándole la pena a cuatro años, apareciendo en el expediente una notificación con dicha Resolución a su persona, en su domicilio señalado, no obstante que no se apersonó a esa instancia, por lo que no consta ningún domicilio, en tal virtud la notificación debió practicarse por cédula con testigo de actuación en Secretaría del Juzgado, de conformidad al art. 99 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); empero, pese a esa ilegalidad, por Auto de 7 de agosto de 2003 se declaró ejecutoriada la Sentencia, remitiéndose el expediente al a quo, quien por Auto de 22 de abril de 2003 ordenó se expida mandamiento de condena, en virtud del cual está recluido desde hace cinco meses.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.