Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.5.
II.5. Remitidos los antecedentes al superior en grado (fs. 159), el Juez Tercero de Partido en lo Penal, por Auto de Vista 57/2003 de 9 de julio confirmó la Sentencia, modificando la pena privativa de libertad a cuatro años (fs. 165), Resolución que fue notificada al recurrente el 14 de julio de 2003 “mediante copia de ley en su domicilio señalado” (fs. 166), disponiéndose su ejecutoria por Auto de 7 de agosto de 2003 (fs. 168 vta.), devolviéndose los antecedentes al inferior, quien mediante proveído de 13 de agosto decreta cúmplase (fs. 170 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.