SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
i)
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, al señalar que se encuentra ilegal e indebidamente preso en virtud a un mandamiento de condena expedido en un proceso que se le siguió por el delito de cheque en descubierto, en el que: i) la sentencia por la que se le condena a tres años de reclusión no fue notificada a ninguna de las partes, ya que en el formulario de citaciones y notificaciones se hace referencia a fs. 151 y 151 vta. 152 y 153 que contienen otros actuados y no así la Sentencia que cursa de fs. 146 a 148 del expediente original y en base a lo cual se le negó su recurso de apelación, el cual fue concedido únicamente a la parte civil; ii) el Auto de Vista dictado en alzada confirma la Sentencia, incrementándole la pena a cuatro años de reclusión, apareciendo en el expediente una notificación a su persona en su domicilio señalado, no obstante que no se apersonó a esa instancia, por lo que no consta ningún domicilio, debiendo haber sido notificado conforme al art. 99 del CPP.1972; iii) pese a tales ilegalidades se declaró ejecutoriada la Sentencia, remitiéndose el expediente al a quo quien ordenó se expida mandamiento de condena, en virtud del cual se encuentra recluido desde hace cinco meses en el penal de San Pedro. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.