Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 29 de abril de 2003, el recurrente, dándose por notificado con la Sentencia, apeló de ésta (fs. 154 a 155), a lo que la Jueza, mediante proveído de 30 del mismo mes y año, dispuso: “Teniendo presente las diligencias de fs. 154 estése al auto de fs. 153 de obrados”, es decir, concediendo únicamente el recurso a la parte querellante (fs. 155).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.