SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.5.
III.5. Por último, corresponde dejar claramente establecido, que si bien por una parte, el acto ilegal que ha motivado la vulneración del derecho a la libertad del recurrente, no puede ser atribuido a la Jueza ahora recurrida, quien no intervino en la sustanciación de ninguna de las instancias del referido proceso, ni expidió el mandamiento de condena, en virtud del cual el encausado se encuentra privado de su libertad; y por otra, tampoco se ha demandado al Juez que dictó el Auto de Vista, como al que en suplencia legal declaró no ha lugar el incidente y la apelación respecto a la nulidad de notificación solicitada por el actor, por lo que podría argumentarse la existencia de falta de legitimación pasiva; empero, al respecto resulta pertinente señalar el criterio sostenido por la jurisprudencia constitucional en estos casos, entre otros, en las SSCC 1298/2004-R, 1347/2004-R y 1453/2004-R, que señalan “(…) siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, razonamiento que responde y está en perfecta concordancia con la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y del derecho fundamental que se tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.