Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R

    Fecha: 25-Oct-2004

    III.2.

    III.2. A los efectos de ingresar al análisis del resto de la denuncia, sobre la notificación con el Auto de Vista al recurrente y la reclusión de la que es objeto desde hace cinco meses, es necesario con carácter previo remitirse a lo señalado al respecto por la jurisprudencia de este Tribunal, es así que en la SC 0321/2004-R, de 10 de marzo se ha establecido lo siguiente:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
    • III.3.
    • este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
    • III.4.
    • III.5.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca