Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.2.
III.2. A los efectos de ingresar al análisis del resto de la denuncia, sobre la notificación con el Auto de Vista al recurrente y la reclusión de la que es objeto desde hace cinco meses, es necesario con carácter previo remitirse a lo señalado al respecto por la jurisprudencia de este Tribunal, es así que en la SC 0321/2004-R, de 10 de marzo se ha establecido lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.