SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.4.
III.4. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que se analiza, por tratarse de supuestos fácticos similares, en los que -al igual que el caso anterior- el recurrente no fue notificado legalmente con el Auto de Vista que confirmaba la Sentencia condenatoria en su contra en forma personal en el domicilio señalado ante el Juez a quo o en su caso mediante cédula en dicho domicilio. En la especie, se establece de la diligencia de notificación que cursa a fs. 166, que el recurrente fue notificado con la indicada Resolución “mediante copia de ley en su domicilio señalado”, sin indicar de manera específica la dirección exacta de ese domicilio u oficina ni la persona a la que se hizo entrega de la copia de ley que se aduce, tomando en cuenta que el actor, no había señalado domicilio al no haberse apersonado a la instancia de apelación, por lo que en aplicación del entendimiento jurisprudencial citado -se reitera- debió ser notificado en el domicilio señalado ante el Juez de la causa [Edificio Asbún Nuevo 4º piso Oficina 402 (fs. 32)] el mismo que no fue posteriormente modificado. Consecuentemente, dado que las notificaciones no se agotan en el mero cumplimiento formal de la diligencia para que el expediente se encuentre corriente, sino que su objeto esencial radica en hacer saber a las partes que intervienen en el proceso las resoluciones judiciales dictadas, para que éstas puedan ejercitar en la forma más amplia su derecho a la defensa, interponiendo los recursos y acciones que concede la ley, se tiene que al no haberse notificado legalmente al recurrente con el Auto de Vista, se ha vulnerado la garantía del debido proceso causándosele indefensión, puesto que al no haber conocido oportunamente de la Resolución, se vio impedido de interponer los recursos de ley, como el de casación, máxime cuando el indicado Auto de Vista le resultó más gravoso a sus intereses al haberle aumentado la pena, y pese a que formuló los reclamos pertinentes interponiendo un incidente de nulidad sin ser escuchado; por el contrario, con dicha actuación ilegal se permitió la ejecutoria de la Sentencia, lo que ha dado lugar a que se libre y se ejecute el mandamiento de condena, en virtud del cual el actor se encuentra preso desde hace cinco meses, el cual empero, al emanar de un procesamiento indebido, hace que se convierta en un mandamiento ilegal -al igual que su privación de libertad-, habiéndose vulnerado así las garantías previstas por los arts. 9.I y 16.IV de la CPE, está ultima que establece: “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”, situación que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.