SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
; situación que hace viable el recurso interpuesto.
Ahora bien, conforme a los fundamentos precedentemente anotados, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al dictar el Auto aludido ha obrado sin competencia que emane de la Ley, pues, no existe ninguna atribución que le faculte anular resoluciones, circulares y notas de carácter administrativo o disciplinario emanadas del Consejo de la Judicatura, toda vez que, como se tiene expresado, la Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia sólo tiene funciones estrictamente jurisdiccionales dentro de los asuntos sometidos a su competencia fijados por normas legales; situación que hace viable el recurso interpuesto.
Cabe aclarar que si la AMACO de Cochabamba, o la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, consideran que la Circular SJ/03/03, es contraria a disposiciones en vigencia, debe reclamar este extremo ante el Director Distrital, o en su caso, impugnar dicha circular ante el Pleno del Consejo de la Judicatura que, como se ha descrito precedentemente, es el órgano colegiado del que dependen los directores distritales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.