SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
1.
En cuanto a materia disciplinaria y de control, el art. 13.V determina que el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos; 2. Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, y 3. Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los tribunales, juzgados y órganos administrativos para verificar el cumplimiento de sus deberes.
En virtud a esa atribución, se crearon las Oficinas Distritales, que, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura tienen por objeto que las atribuciones del Consejo de la Judicatura, puedan ser delegadas y descentralizadas, fundamentalmente para coordinar las acciones administrativo-financieras y de recursos humanos (art. 189).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.