SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004

Fecha: 29-Nov-2004

1.

En cuanto a materia disciplinaria y de control, el art. 13.V determina que el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos; 2. Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, y 3. Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los tribunales, juzgados y órganos administrativos para verificar el cumplimiento de sus deberes.

En virtud a esa atribución, se crearon las Oficinas Distritales, que, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura tienen por objeto que las atribuciones del Consejo de la Judicatura, puedan ser delegadas y descentralizadas, fundamentalmente para coordinar las acciones administrativo-financieras y de recursos humanos (art. 189).