Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
Conforme a ello, no existe disposición alguna que permita al Pleno de las Cortes Superiores de Distrito, revocar, rechazar o declarar la nulidad de circulares, reglamentos o instructivos emitidos por el Consejo de la Judicatura, ya sea del Pleno como de los directores distritales; dado que, si existe alguna controversia o algún reclamo que quieran efectuar sobre el contenido de los mismos, deberán acudir con su reclamo ante las instancias pertinentes establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico precedente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.