SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004

Fecha: 29-Nov-2004

III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia

    Conforme a ello, no existe disposición alguna que permita al Pleno de las Cortes Superiores de Distrito, revocar, rechazar o declarar la nulidad de circulares, reglamentos o instructivos emitidos por el Consejo de la Judicatura, ya sea del Pleno como de los directores distritales; dado que, si existe alguna controversia o algún reclamo que quieran efectuar sobre el contenido de los mismos, deberán acudir con su reclamo ante las instancias pertinentes establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico precedente.