SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004

Fecha: 29-Nov-2004

procede

De acuerdo con el art. 120.6ª de la CPE, le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la CPE. En concordancia con lo señalado, el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que “procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.