SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004

Fecha: 29-Nov-2004

II.1.

II.1.  La Circular SJ/03/03 de 28 de noviembre de 2003 (fs. 7 a 8) emitida por Jaime Eulate de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, con el visto bueno de Fernando Vargas, Director Distrital del mencionado Consejo, fue dirigida a los secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias del Distrito Judicial de Cochabamba, a fin de que mejoren sus tareas administrativas y se logre un mejor desempeño en los juzgados en ese Distrito: 1) Recordando a los funcionarios la obligación de cumplir con el art. 205 de la LOJ. A partir del 4/01/04 se agreguen dos columnas en las que se consignen las fechas de ingreso y salida de memoriales del despacho del juez; 2) En cumplimiento del art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC) en el término de veinticuatro horas de recibido el expediente los oficiales de diligencia notificarán fuera de estrados. A este fin se tomará en cuenta la fecha de egreso del memorial registrado en el Libro Diario; 3) A partir del 4/01/04 se dispone la apertura del libro de notificaciones para que el oficial de diligencias, registre las notificaciones que se practiquen en el juzgado, en cumplimiento del art. 15 de la “Ley 1760” (sic.); 4) Prohibición de cobros por citaciones, notificaciones, transcripciones y tareas que practiquen los funcionarios de apoyo de los juzgados; 5) Los expedientes que no estén en curso deben permanecer en los anaqueles. Todos los  funcionarios que trabajan en el juzgado son responsables de la custodia de los expedientes; 6) expedientes abandonados por seis meses serán remitidos al archivo general, previa declaratoria de perención; 7) La revisión o estudio de expedientes será posible únicamente en Secretaría. Se exceptúa la obtención de expedientes previstos por ley; 8) Los amanuenses sólo podrán trabajar en los juzgados, previa autorización escrita del juez, secretario o actuarios respectivos. Copia del registro individual se remitirá a la Oficina de Recursos Humanos, para fines de ley; 9) Los servidores brindarán trato cortés, eficiente y expedito a los usuarios. Está prohibido realizar actividades ajenas en horas de oficina. La atención al litigante no será pospuesta por intereses ajenos y cumplirán el horario oficial sin alteración alguna.