SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El jefe de Servicios Judiciales Jaime Eulate, y el director distrital, Fernando Vargas, previas las respectivas inspecciones de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito de Cochabamba, emitieron la Circular SJ/03/03 de 28 de noviembre de 2003, la cual básicamente dispone que el personal judicial del Distrito de Cochabamba debe cumplir con las leyes y normas procedimentales en actual vigencia, como ser la apertura del Libro de Notificaciones prevista por el art. 15 de la “Ley 1760” (sic.), prohibiendo en forma absoluta los cobros o exigencia de cobros de ninguna naturaleza por los servidores judiciales y por los amanuenses; medidas que fueron objeto de oposición de algunos jueces, lo que derivó en que sin ser parte, la Asociación de magistrados de Cochabamba que es una institución privada, realice el 12 de enero de 2004, una representación ante la Corte Superior de ese Distrito sobre los puntos contenidos en la mencionada Circular, sin ningún fundamento ni razón valedera, aduciendo que estuvieran impartiendo instrucciones de carácter jurisdiccional, solicitando que se pronuncie sobre su validez. Es así que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, mediante Auto de 20 de enero de 2004, ahora impugnado, sin fundamentación alguna, y peor aún, sin tener jurisdicción ni competencia para ello, declara nula y sin efecto la Circular SJ/03/03 que emana de los Servicios Judiciales de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, incurriendo con ello, en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Hace notar que los mayores afectados con esa situación son los litigantes ya que incide en el rápido y eficaz servicio judicial en la tramitación de las causas, y permite que se realicen cobros indebidos, delegación de funciones y otras actuaciones que se han vuelto costumbre y hábito en el distrito, impidiendo la identificación rápida y cierta del funcionario judicial responsable de tales actos.
Por otra parte, el petitorio de la Asociación de magistrados de Cochabamba, en sentido de que se deje sin efecto la Circular SJ/03/03 fue suscrita por su Presidenta que es a la vez Presidenta de la Sala Social y Administrativa, Marlene Pino de Terán, por lo que esta autoridad ha actuado como juez y parte al dictar el Auto de 20 de enero de 2004, aspecto que está viciado de nulidad y no permitido en el ordenamiento jurídico. Similar situación tuvieron los vocales de la Sala Penal Tercera, Angel Villarroel y Virginia Rocabado, quienes declararon improcedente el amparo en el que actuó de recurrida la Presidenta de la Sala Social y Administrativa junto con el Director del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, ocasión en la que ambos informaron que obedecieron una instrucción impartida por una Circular emitida por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura, quien, a entender del Tribunal Constitucional en la SC 0145/2004-R, ejerce autoridad funcional sobre los funcionarios de la Corte Superior del Distrito en el ámbito administrativo, financiero y de administración de recursos humanos, debiendo ser acatadas por los funcionarios del Poder Judicial sus disposiciones, circulares, notas y resoluciones. A ello se suma que en las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior establecidas en el art. 103 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no existe ninguna que permita revisar instrucciones o directivas que emanan del Consejo de la Judicatura; facultad reservada para el Pleno del Consejo de la Judicatura cual prescribe el art. 13.VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.