Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
Fragmento 15
De las normas glosadas, se infiere que el Director Distrital es delegado directo del Consejo y en consecuencia, las disposiciones, circulares, notas y resoluciones emitidas por los representantes del órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, tienen que ser acatadas por los funcionarios de la Corte Superior del Distrito respectivo, siendo el Pleno del Consejo de la Judicatura, del cual depende linealmente, la instancia competente para determinar la validez de sus acciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.