Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
Fragmento 16
Antes de la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, las facultades de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, no sólo tenían carácter jurisdiccional, sino también carácter administrativo y disciplinario; sin embargo, a partir de la Ley del Consejo de la Judicatura estas últimas atribuciones han sido otorgadas al Consejo de la Judicatura, quedando vigentes solamente las estrictamente jurisdiccionales; es decir la tramitación y resolución de los trámites y procesos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.