Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
disciplina y control
El Consejo de la Judicatura de Bolivia es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, conforme lo establece el art. 122.I Constitucional y el art. 1 de la LCJ. Ejerce sus atribuciones con independencia funcional y administrativa en todo el territorio nacional (art. 2 de la LCJ), y sus atribuciones están previstas en el art. 13 de la citada Ley, en las siguientes materias: políticas de desarrollo y planificación, económica y financiera, recursos humanos, infraestructura, disciplina y control, reglamentaria y coordinación e información.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.