Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Fecha: 29-Nov-2004
Fragmento 14
Las Oficinas Distritales, de acuerdo al art. 192 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, “Ejercen autoridad funcional, sobre los funcionarios de la corte Superior del Distrito, en el ámbito administrativo, financiero y de administración de recursos humanos”, y dependen “linealmente del Plenario del Consejo de la Judicatura, administrativamente de la Gerencia General y coordina operativamente con la Corte Superior del Distrito” (art. 191 del citado reglamento); siendo el Director Distrital el único representante del Consejo de la Judicatura por Distrito a partir del Acuerdo 72/2002, de 25 de abril.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- procede
- III.1.
- Auto de 20 de enero de 2004
- disciplina y control
- 1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia
- III.4. Auto de 20 de enero de 2004, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Auto de 20 de enero de 2004, declarando nula y sin efecto la Circular SJ/03/03, de 28 de noviembre de 2003.
- ; situación que hace viable el recurso interpuesto.