SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004

Fecha: 29-Nov-2004

Fragmento 14

Las Oficinas Distritales, de acuerdo al art. 192 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, “Ejercen autoridad funcional, sobre los funcionarios de la corte Superior del Distrito, en el ámbito administrativo, financiero y de administración de recursos humanos”, y dependen “linealmente del Plenario del Consejo de la Judicatura, administrativamente de la Gerencia General y coordina operativamente con la Corte Superior del Distrito” (art. 191 del citado reglamento); siendo el Director Distrital el único representante del Consejo de la Judicatura por Distrito a partir del Acuerdo 72/2002, de 25 de abril.