SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
1)
Por otra parte el art. 102 del CNNA señala que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código. A su vez, el art. 231 del CNNA señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutada de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente. Entre las medidas cautelares previstas por el art. 232 están las órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por éste Código; citación bajo apercibimiento de Ley; y, detención preventiva, que conforme señala el art. 233 del CNNA, constituye una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presentan cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1) que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; 2) exista riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; 3) exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, 4) exista peligro para terceros.
En caso de los numerales 1 y 2, la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.