Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.7.
II.7. Según el cargo de recepción del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia la imputación formal y remisión de antecedentes fue recibida en ese despacho a las 11:40 del 18 de septiembre de 2004 (fs. 122). Posteriormente, la Jueza recurrida, por decreto de 18 de septiembre de 2004 radicó la causa en su despacho señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 20 de septiembre de 2004, en atención a la carga procesal del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia que atiende en suplencia legal (fs. 125).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.