SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.8.
II.8. El 20 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 8-10), en la que la Jueza recurrida, aplicando las normas previstas por los arts. 231, 232.3, 233 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) y los arts. 234, 235 y 323 del CPP, aplicables por disposición expresa de los arts. 66 y 75 del Reglamento del CNNA, dictó la Resolución 262/2004 disponiendo la detención preventiva de Mauricio Bryan Esprella Rivera hasta la conclusión de la investigación. Asimismo, conminó al Fiscal recurrido para que dé cumplimiento a los actos conclusivos previsto por los arts. 310 del CNNA, considerando el trámite que debe imprimirse en el caso de adolescentes infractores. La detención preventiva debe cumplirse en el Centro de Diagnóstico Terapia y Observación Varones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.