Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.1.
II.1. El 26 de julio de 2004, Juan Limachi Nobleza denunció en la División Homicidios de la PTJ el fallecimiento de su hija (fs. 59), posteriormente, mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2004, el Fiscal recurrido informó el inicio de investigaciones al Juez de control de garantías de turno (fs. 85). Por su parte, el denunciante, el 29 de julio de 2004 presentó querella contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 251, 252 y 263 del Código penal (CP) (fs. 82).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.