SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido Carlos Loza Gutiérrez, en audiencia manifestó que informó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones realizadas a raíz del fallecimiento de Mabel Limachi Caguapaza de diecisiete años de edad, en cuyo trámite, el 28 de julio de 2004 realizó la primera citación al recurrente, presumiéndose que al igual que la víctima contaba con diecisiete años de edad, sin embargo, el recurrente no fue encontrado en el domicilio señalado por los denunciantes infiriéndose que se ocultaba maliciosamente conforme representó el investigador asignado al caso y constatado por los testigos Angélica Choquehuanca y Zenobio Macías. En virtud a ello, solicitó al Juez cautelar mandamiento de aprehensión y allanamiento contra el recurrente, que fue emitido el 13 de septiembre de 2004 y ejecutado el 16 de septiembre del mismo año, oportunidad en la que se lo aprehendió conduciéndolo a oficinas de la PTJ, donde se le recibió su declaración informativa en la que hizo conocer que tenía quince años de edad. En virtud a este hecho, se lo remitió junto con la imputación formal, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que previno del conocimiento de la causa, el cual, al tener conocimiento de la edad del recurrente declinó jurisdicción y competencia ante el juez de la niñez y adolescencia, a quien remitió todos los antecedentes del caso. En esa instancia, la Jueza recurrida a tiempo de conocer el proceso y la imputación formal presentada por el Ministerio Público en la que solicitaba la detención preventiva del recurrente, señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de septiembre de 2004, acto que se llevó a cabo en la fecha indicada sin que hayan ilegalidades en cuanto a su trámite, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
Por su parte la corecurrida Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, en el informe escrito de fs. 20 y 21, afirmó que el 17 de septiembre de 2004 a las 11:35 a.m. ingresó a su Juzgado la denuncia de infracción penal de asesinato presentada por el Ministerio Público contra Mauricio Bryan Esprella Rivera. Hace constar que en la misma fecha tenía señalada dos audiencias en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia que atiende en suplencia legal. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2004, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 20 de septiembre a las 14:30, acto en el que dispuso la detención preventiva del imputado a través de la Resolución 262/2004. Afirma que no señaló audiencia de medidas cautelares para el sábado 18 de septiembre de 2004 considerando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realiza sus labores de lunes a viernes, en ese entendido y tomando en cuenta que esta entidad debe ejercer la defensa técnica legal del adolescente detenido, su inasistencia a la audiencia señalada podía provocar la indefensión del recurrente, más aún si se considera que los abogados particulares de la defensa se presentaron directamente en la audiencia de medidas cautelares. Finalmente señala que el lunes 20 de septiembre de 2004, en la mañana celebró dos audiencias del juzgado que atiende en suplencia legal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.