SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2004, cursante de fs. 11 a 13 vta. del expediente, el recurrente asevera que el 25 de julio de 2004, su ex enamorada Mabel Limachi Cahuapaza cayó accidentalmente a un precipicio, recibiendo el auxilio de menores de edad que se encontraban por la zona a quienes la accidentada antes de fallecer les habría dicho que fue él quien la empujo al vacío. En virtud a ello, se iniciaron las investigaciones correspondientes en las que supuestamente fue citado para que comparezca a prestar su declaración informativa, al no hacerlo, conforme representó el investigador asignado al caso en la referida citación, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a solicitud del Fiscal recurrido, emitió mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento y requisa en su contra, que fue ejecutado el 16 de septiembre de 2004 por el policía Quispe en compañía de otros efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ), que ingresaron a su domicilio requisando y secuestrando varios objetos que se llevaron en una caja. Agrega que cuando se ejecutaba el referido mandamiento no se encontraba en su domicilio, sino en el de su tío, lugar al que fueron los policías conducidos por su madre donde le apresaron trasladándolo luego a las oficinas de la división homicidios de la PTJ, en el que conoció al Fiscal que dirigía las investigaciones, refiriéndole en que era menor de edad, corroborando este hecho con su certificado de nacimiento que fue presentado por sus padres. No obstante, el Fiscal recurrido, luego de recibirle su declaración informativa le mantuvo detenido en esas oficinas hasta las 17:30 del día señalado, remitiéndolo posteriormente a las celdas de la PTJ.
De igual manera indica que a las 11:00 a.m. del 17 de septiembre de 2004, por declinatoria del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que previno del conocimiento de la causa, fue remitido, junto con todos los antecedentes del proceso ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, autoridad que debió señalar audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas de haber conocido el mismo, sin embargo, la audiencia fue señalada recién para el 20 de septiembre de 2004 a las 15:00, permaneciendo detenido, hasta ese momento, por el lapso de cinco días. Una vez que se instaló la referida audiencia, a tiempo de solicitar su libertad le hizo conocer a la Jueza recurrida todas las irregularidades y arbitrariedades en las que incurrieron tanto el Fiscal de Materia como los funcionarios de la PTJ al momento de su aprehensión, sin embargo, la Jueza recurrida, haciendo caso omiso de estas denuncias dispuso su detención preventiva, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.