SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
III.1.
III.1. De acuerdo a las disposiciones fundamentales del Código del niño, niña y adolescente se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Las disposiciones del referido Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación. En caso de duda sobre la edad del sujeto, se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial (arts. 2,3 y 4 del CNNA). La norma prevista por el art. 5 del referido Código señala que son sujetos de derecho, puesto que gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona; constituyendo obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades con el afán de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- 1)
- Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.2.
- III.3.