SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
a)
En su informe corriente de fs. 287 a 289, la co-recurrida Melvy Lazarte Jove señaló lo que sigue: a) no es evidente que los recurrentes hayan sido ilegal y arbitrariamente sancionados con destitución, por cuanto esta determinación fue asumida dentro de un proceso administrativo, conforme establecen los arts. 28 y 29 de la Ley de administración y control gubernamental (SAFCO) y 13 del DS 26237, así como el art. 42 de su Reglamento Interno; b) su persona es abogada de profesión y en esa calidad fue designada responsable de efectuar todos los procesos administrativos, lo que es de conocimiento del abogado de los recurrentes quien el 2003 era Jefe de División de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, instruyendo a su persona que se encargue de los procesos administrativos; c) su conducta se adecuó a lo establecido en la Ley buscando acabar con la corrupción.