SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

Fragmento 14

Que  al haberse agotado dentro de un proceso judicial o administrativo todos los recursos que franquea la ley se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada a través del recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, en razón de que el Tribunal de amparo, no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, por no ser una instancia procesal de revisión  de resoluciones; excepto, cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales  reconocidos por la Constitución Política del Estado a favor de las personas.