Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
Fragmento 14
Que al haberse agotado dentro de un proceso judicial o administrativo todos los recursos que franquea la ley se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada a través del recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos, en razón de que el Tribunal de amparo, no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, por no ser una instancia procesal de revisión de resoluciones; excepto, cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado a favor de las personas.