SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
Improcedente
Por Resolución cursante 035/04-SSA-I de fs. 297 a 298, la corte de amparo declaró Improcedente el recurso. Los fundamentos de esa Resolución son los siguientes: 1) el recurrente Ángel Durán Laura, al haber agotado la vía administrativa, aún tiene expedita la vía de la impugnación judicial a través del proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, como dispone el art. 70 de la LPA con relación al art. 39 del DS 26319; 2) el co-recurrente Vladimir Mijail Velasco ha participado en el desarrollo del proceso administrativo, asumiendo defensa como refiere la carta corriente a fs. 74 y fue notificado con la Resolución Final Administrativa mediante cedulón, según la diligencia de fs. 105, pero no interpuso dentro del término de ley los recursos que le franquea el Reglamento de Recursos Administrativos de revocatoria y jerárquico para la carrera Administrativa, a cuyo efecto el citado recurrente debe tener presente el art. art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) existiendo el recurso directo de nulidad previsto por los arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, no corresponde al Tribunal de amparo tutelar la incompetencia invocada contra las Resoluciones pronunciadas por los recurridos; 4) en cuanto a la actuación de la profesional Melvy Lazarte Jove, su intervención en los actos administrativos citados, no constituye participación decisoria, sino de simple apoyo administrativo; 5) de todo lo anterior, se llega a la conclusión de que no hubo conculcación ni violación de derechos ni garantías de los recurrentes.