SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

I.2.1.

El  abogado de los recurrentes ratificó el contenido de su demanda, añadiendo que el 5 de marzo de 2004 se instauró un proceso administrativo contra los actores sobre la base de la confusión en la emisión de órdenes de pago que ascienden a la suma de Bs200.-, pero que sus clientes nunca recibieron. De otro lado, indicó que al co-recurrente, Vladimir Mijail Velasco, lo convocaron para que asuma defensa contra el Auto inicial del proceso administrativo, pero en la respectiva diligencia no figura la firma de un responsable, por lo que esa actuación es nula de pleno derecho, según previene el Código de procedimiento civil; que cuando  pese a ello, Vladimir Mijai Velasco se presenta voluntariamente y prestó su declaración informativa, le comunicaron que le iban a hacer conocer los demás actuados del proceso, pero nunca más le volvieron a notificar. Luego, la Resolución de primera instancia es muy escueta, careciendo de fundamento de hecho y de derecho, pero fue confirmada  por la Directora Técnica del SEDES, quien olvidó que por oficio de 15 de julio de 2004, el Directorio Local de Salud (DILOS) le comunicó que la gestión de recursos humanos ya no compete al SEDES, por lo que se halla prohibida de contratar y despedir personal en salud, por lo que le instruyeron que todos los procesos administrativos en los que estuviesen involucrados funcionarios de las Redes de Servicio y Hospitales de la jurisdicción de La Paz, deben ser remitidos a conocimiento del DILOS; en consecuencia, la Directora Técnica del SEDES recurrida no podía haber procedido a su destitución.