SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2004 (fs. 27 a 29 vta.), los recurrentes manifiestan que desempeñaban funciones en el SEDES, pero el 4 de marzo de 2004, se instauró en su contra un proceso interno  desconociendo las normas que rigen en el sector público, como la Ley de administración y control gubernamental y los Decretos Supremos (DDSS) 23215 y 23318-A, este último modificado por el DS 26237, que establecen que se instaurará procesos administrativos contra funcionarios y ex funcionarios previo informe de Auditoría Interna o un dictamen de la Contraloría General de la República, lo que no ocurrió en su caso.

Señalan que las autoridades recurridas han omitido procedimientos para lograr de cualquier forma su destitución, aclarando que la infame acusación asciende a la suma de Bs200.-, que nunca cobraron y que ingresaron por conducto regular a las cuentas bancarias de la institución, sin que en ningún momento hubieran tenido contacto directo con dinero alguno, pues los procedimientos administrativos impedían dicha situación, lo que está acreditado por varios informes provenientes de diferentes unidades del SEDES.

Agregan, por otra parte, que fueron procesados por Melvy Lazarte Jove, la misma que firma y rubrica como abogada y Asesora Jurídica del SEDES, lo que está corroborado por la Directora Técnica de la institución, Nila Heredia Miranda, en oportunidad de dictar la Resolución que absolvió el recurso jerárquico, y que por la certificación que acompañaron, se evidencia que Melvy Lazarte Jove no se encuentra matriculada ni prestó juramento de Ley en el Ilustre Colegio de Abogados, demostrándose una usurpación de funciones y el ejercicio ilegal de la profesión, lo que implica la nulidad del referido sumario administrativo en mérito a que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Refiere que el mencionado proceso fue tramitado a espaldas del co-recurrente Vladimir Mijail Velasco Pérez, sometiéndole a un estado de indefensión pues solamente se le notificó una sola vez, ocultando la tramitación del mismo y no se le notificó con la Resolución final, ni con el recurso de revocatoria y menos con el jerárquico, negándole la posibilidad de asumir defensa.