SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, indicando que se desconocieron las normas que rigen en el sector público, como la Ley de administración y control gubernamental y los DDSS 23215 y 23318-A, porque se instauró un proceso interno en contra suya sin previo informe de Auditoría Interna o un dictamen de la CGR, proceso que fue tramitado a espaldas del co-recurrente Vladimir Mijail Velasco Pérez, sometiéndole a un estado de indefensión pues solamente se le notificó una  vez; que además, fueron procesados por Melvy Lazarte Jove, la misma que firma y rubrica como abogada y Asesora Jurídica del SEDES, quien empero no se encuentra matriculada ni prestó juramento en el Ilustre Colegio de Abogados, demostrándose una evidente usurpación de funciones y el ejercicio ilegal de la profesión, lo que implica la nulidad del referido sumario administrativo. Por último, denuncian que la Directora Técnica del SEDES, al firmar sus memorándums de despido, incurrió en usurpación de funciones, pues olvidó que el DILOS le comunicó que la gestión de recursos humanos ya no compete al SEDES, por lo que se halla prohibida de contratar y despedir personal en salud. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.