SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
si la hubiere”
Al respecto, es necesario señalar, que si bien el citado art. 29 de la Ley SAFCO establece que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad “que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere” (las negrillas son nuestras); empero, este dictamen no es imprescindible para instaurar el respectivo proceso interno contra servidores o ex servidores públicos, en razón de que de modo concordante, el art. 18 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, dispone que el proceso interno podrá incoarse a denuncia, de oficio o en base a un dictamen; consiguientemente, al haber instaurado el proceso administrativo interno contra los hoy recurrentes, sin previo dictamen de Auditoría Interna o de la CG R, las autoridades recurridas han obrado en el marco establecido por la Ley de administración y control gubernamental y sus Decretos Reglamentarios.