SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.4.
III.4. Respecto a la afirmación de los actores en sentido de que a la Directora Técnica del SEDES no le corresponde proceder a la contratación y menos destitución de los recursos humanos, al ser atribución exclusiva del DILOS; corresponde señalar que a mérito de la Resolución Ministerial 0239 de 15 de abril de 2004, que reconoce atribuciones a favor del SEDES en materia de recursos humanos, confiriéndole amplias facultades, el Tribunal Constitucional mediante SC 0086/2004, de 5 de agosto; ha reconocido que es atribución del SEDES el manejo de los recursos humanos en el área de Salud “tomando en cuenta la nueva normativa vigente a partir de la RM 0239 de 15 de abril de 2004 que ha modificado el inciso d) de art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones de los DILOS que fuera aprobado por su similar 0446 de 7 de agosto de 2003, que en su parte in fine aclara que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes”.