SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

1)

  Las autoridades demandadas en el informe de fs. 28 y vta. y en audiencia señalan: 1) el recurrente solicita mediante este recurso que se dejen sin efecto los Autos de Vista 005/2003 de 18 de noviembre y 107/2004 de 17 de mayo. Es así que respecto al primero que declaró legal la compulsa interpuesta por EMSA, fue dictado el 18 de noviembre de 2003, y este recurso extraordinario ha sido interpuesto el 30 de julio de 2004, es decir después de los seis meses establecidos por varias Sentencias Constitucionales, siendo evidente que no concurre la inmediatez. Por otra parte como se acredita por la fotocopia del proyecto del referido Auto de Vista que dictaron, se hace mención al art. 113 del Código procesal del trabajo, siendo un error de transcripción atribuible al personal subalterno de la Sala Social y Administrativa y al que maliciosamente se refiere el recurrente; 2) con relación al segundo Auto de Vista, materia del recurso se tiene en los actuados que objetando dicha resolución la parte recurrente anunció recurso directo de nulidad de conformidad con el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que quiere decir que el recurrente no agotó aún ese recurso ante el Tribunal Constitucional, razón por la que este amparo constitucional resulta inviable. Sin embargo de lo indicado, dictaron ese Auto de Vista en cumplimiento al art. 39 de la LSAFCO (LACG) y art. 52 de su reglamento y en observancia al carácter vinculante de las sentencias constitucionales previsto por el art. 44 de la LTC;  3) el recurrente induce al Tribunal de amparo constitucional, revise y valore la prueba y los antecedentes del juicio ejecutivo social en lo relativo a los poderes  y la sanción de costas y honorarios profesionales; sin embargo por la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional no se puede ingresar  a valorar la prueba motivo del recurso por ser atribución privativa de los jueces que conocen el proceso, como se ha establecido en las SSCC 358/2002-R, 1223/2002-R, 1662/2003-R, entre otras, solicitando se declare improcedente el recurso.