SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 30 de julio de 2004 de fs. 16 a 22, el  recurrente manifiesta que desde la promulgación de la Ley de Pensiones, las AFPs, en cumplimiento de los arts. 23 de la mencionada ley y 95 del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997 en representación de sus afiliados han iniciado procesos ejecutivos sociales contra los empleadores, persiguiendo el cobro de cotizaciones en beneficio de sus afiliados. Es así que el 17 de septiembre de 2002, la AFP que representa instauró proceso ejecutivo social contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA) persiguiendo el pago de los aportes de los trabajadores por un monto de Bs861.064,26.-, proceso que se tramitó y concluyó con la sentencia de 23 de octubre de 2002 que declaró probada la demanda, con costas salvando los derechos del perdidoso a la vía ordinaria, fallo confirmado en apelación y que adquirió la calidad de cosa juzgada material. Consiguientemente, en ejecución de sentencia el 4 de agosto de 2003 solicitó la regulación del honorario profesional que le corresponde como parte victoriosa  siendo regulado en Bs121.969.69.- por Auto de 8 de agosto del mismo año, sin que sea objeto de apelación, y del que solicitó su ejecutoria la que no fue dispuesta hasta que previamente se conmine al Gerente de EMSA para que pague a tercero día el monto regulado.

Añade el recurrente que en este estado la abogada Clara Inés Sagardía Cabezas se apersonó en representación del Gerente interino de dicha empresa de aseo y apeló de los Autos de 8 de agosto de 2003 (regulación de honorarios) y del Auto de 14 de agosto del mismo año (conminatoria de pago), que fue objetado por su parte en consideración a que los poderes adjuntados carecían de validez al haber sido conferidos por el Gerente interino de EMSA, sin tener facultades de delegación de funciones  a favor de terceros y no obstante de ello la autoridad jurisdiccional  concedió plazos extraordinarios “en vía  de equidad” para que la falsa apoderada, presente poderes ampliados y modificados y  a pesar de que presentó uno nuevo, el Juez de la causa mediante Auto de 19 de septiembre de 2003 rechazó los apersonamientos y la apelación interpuesta toda vez que el nuevo poder presentado aclaró que el Gerente interino de EMSA no tiene facultad para otorgar poderes, resolución que no fue apelada hasta la fecha, circunstancia por la que solicitó la ejecutoria de los Autos que fueron apelados siendo deferida favorablemente su petición  declarando ejecutoriados los mismos a través del Auto de 24 de septiembre de 2003.

Expresa el recurrente que contra el rechazo del apersonamiento y la apelación referida, la citada apoderada del Gerente interino de EMSA, interpuso recurso de compulsa ante la Corte Superior de Distrito, cuya Sala Social y Administrativa dictó el Auto de Vista 005/2003 de 18 de noviembre declarando legal la compulsa y dispone que el titular del Juzgado de origen conceda la alzada conforme a ley con el argumento  de que al Juez de la causa no le es permitido invalidar lo actuado como tampoco rechazar los poderes otorgados con los requisitos legales, Resolución de la que correctamente fue disidente la primera relatora Marlene Pino de Terán, pues el segundo Relator no consideró que los procesos ejecutivos sociales  se tramitan  de acuerdo al Código de procedimiento civil, por lo que es inapropiado e ilegal que haya fundamentado el Auto de Vista aplicando el Código de Procesal de Trabajo, más aún si el art. 1134 que cita no existe, además de no tomar en cuenta que el Gerente interino de EMSA no tiene facultades para delegar su representación, resultando que los apersonamientos carecen de validez y efectos jurídicos. Sin embargo sin observar estos aspectos al ser declarada legal la compulsa y admitirse los apersonamientos y la apelación, instancia en la que por Auto de Vista 107/2004 de 17 de mayo declarando sin lugar a costas ni honorario profesional, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y debido proceso.