SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.2.

III.2. El recurrente, como se señaló precedentemente al no haber impugnado oportunamente el Auto de 18 de noviembre de 2003 (referido a la compulsa), se sujetó a lo determinado por el mismo, contestando el recurso de apelación, instancia que tramitada y emitida la resolución, al serle adversa recién mediante el presente amparo constitucional pretende se deje sin efecto sin advertir que inclusive solicitó complementación; circunstancia que hace inviable la protección del amparo constitucional al haber consentido libremente la admisibilidad del recurso de apelación sometiéndose a su tramitación, para luego cuestionarlo al no serle favorable, lo que determina la aplicación del art. 96.2 de la LTC que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente (...), no siendo necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal.

Sin embargo además de lo referido, el recurrente no obstante de tener conocimiento desde el 18 de noviembre de 2003 de tal determinación, este recurso lo presenta después de ocho meses desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca. De lo que resulta que por una parte interpuso el recurso en forma extemporánea, y por otra - como se ha explicado - consintió en los actuados procesales.