SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.3.
III.3. Con relación a la solicitud de nulidad de la Resolución del Tribunal de amparo, por omisión de notificación al tercero interesado, si bien la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado de que “en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”, empero esta omisión debe ser reclamada por el tercero interesado que puede ver lesionado su derecho al emitirse la Sentencia Constitucional sin que hubiera tenido la oportunidad de ser oído, supuesto en que se anulan obrados hasta su legal notificación.