SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) contra los Autos de Vista que ahora impugna, planteó recurso directo de nulidad, que fue resuelto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional expresando que esa no es la vía sino la del amparo constitucional, de manera que no existe otro recurso pendiente para agotar; b) en el fenecido proceso ejecutivo social se dictó Sentencia que aprobó la demanda condenando al pago de costas y honorario profesional, Resolución confirmada en apelación, y que adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que el pago de los honorarios también se ejecutorió, sin que EMSA oportunamente lo impugne, haciéndolo en ejecución de sentencia instancia en la que los vocales recurridos declaran que no proceden las costas de acuerdo a lo que dispone la Ley de Administración y Control Gubernamentales o SAFCO, arrogándose una facultad que ya no les correspondía.