SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003, que declaró legal la compulsa interpuesta por la apoderada de EMSA dio origen al Auto de Vista de 17 de mayo de 2004 y siendo evidente que el primer Auto es la base y origen del presente recurso constitucional, éste debió plantearse dentro de los seis meses, a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003, lo que no ocurrió; 2) luego de haber transcurrido más de 8 meses se ha interpuesto este recurso, entendiéndose que el recurrente consintió la validez del mencionado Auto. Estando establecido que el presente amparo constitucional fue planteado fuera de los seis meses determinados por el Tribunal Constitucional, resulta innecesario ingresar al análisis de fondo del recurso.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.