Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia el recurrente, por memorial de 5 agosto de 2003 solicitó la regulación de honorarios profesionales (fs. 83), que por Auto de 8 de agosto del mismo año fue regulado en Bs121.969,96.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados (fs. 83 vta.), Resolución cuya ejecutoria solicitó el recurrente en 13 de agosto del referido año (fs. 95), mereciendo el Auto de 14 de agosto por el que con carácter previo, la autoridad jurisdiccional conminó a la empresa ejecutada cancele la suma fijada en el Auto de 8 de agosto (fs. 95 vta.).