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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R

    Fecha: 16-Nov-2004

    Fragmento 17

             Por otra parte, en el caso de autos el amparo constitucional fue admitido y quien solicita la nulidad de obrados es el mismo recurrente que en su demanda omitió el señalamiento del domicilio del tercero interesado a efectos de su notificación, circunstancia que determina que este Tribunal no se pronuncie sobre la nulidad de obrados solicitada.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • APROBAR

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