Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
Fragmento 17
Por otra parte, en el caso de autos el amparo constitucional fue admitido y quien solicita la nulidad de obrados es el mismo recurrente que en su demanda omitió el señalamiento del domicilio del tercero interesado a efectos de su notificación, circunstancia que determina que este Tribunal no se pronuncie sobre la nulidad de obrados solicitada.