SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.4.
II.4. Mediante memorial de 28 de agosto de 2003, adjuntando poder Clara Inés Sagardía Cabezas, nuevamente apersonándose apela del Auto de regulación de honorarios profesionales y de la conminatoria de pago (fs. 106 a 107 vta.). Admitido el apersonamiento se decreta traslado de la apelación interpuesta, lo que motiva que el ejecutante solicite pronunciamiento sobre la validez del poder presentado (fs. 109), que merece el decreto de 3 de septiembre por el que el Juez de la causa dispone que en vía de equidad y a fin de no causar indefensión a la parte se conmina a EMSA a que dentro de tercero día de su notificación legal presente testimonio ampliatorio o modificatorio al poder en el que debe insertarse en forma clara y expresa la facultad de otorgar poderes al Gerente General de EMSA, bajo alternativa en caso de incumplimiento de no darse curso a la apelación interpuesta (fs. 109 vta.), plazo que a solicitud de la empresa ejecutada es ampliado por tres días más (fs. 111).