SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, de la AFP “Futuro de Bolivia”, pues en el fenecido proceso ejecutivo social que le siguió a la EMSA, en ejecución de sentencia solicitó la regulación de honorarios profesionales que fueron fijados en la suma de Bs121.969.96.-, motivando se intime el pago a tercero día de la notificación legal de la empresa ejecutada. Sin embargo, Clara Inés Sagardía Cabezas, en forma extemporánea y adjuntando un poder otorgado a su favor por el Gerente General interino de EMSA, quien no está facultado para otorgar poderes, apeló del Auto de regulación de honorarios profesionales y del auto de intimación de pago, apelación que fue rechazada correctamente por el Juez de la causa, motivando que la parte ejecutada interponga compulsa la que declarada legal, originó que se conceda la alzada, instancia en la que la Sala Social y Administrativa por Auto de Vista 107/2004 de 17 de mayo, indebidamente revocó la resolución apelada y declaró sin lugar a costas ni honorario profesional. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.