SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2004, cursante de fs. 5 a 7, el recurrente asevera que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal la empresa ENTEL Móvil siguió en su contra un proceso penal, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa, en el que fue detenido preventivamente el 2 de mayo de 2000 y a la fecha cumple con la pena de seis años de reclusión impuesta mediante Sentencia de 27 de abril de 2001 confirmada por Auto Supremo de 10 de octubre de 2002. En este proceso se benefició con la cesación de la detención preventiva que no se pudo hacer efectiva porque existía en su contra un mandamiento de detención formal con fines de extradición librado el 14 de marzo de 2001. Un año después de estar detenido en el primer proceso penal, sin embargo, en el certificado de permanencia y conducta se informa que en su expediente personal no cursa mandamiento de condena, lo que es de responsabilidad de los encargados del Establecimiento Penitenciario al no haber registrado el mandamiento de condena o haber omitido informar dicho registro sólo por dar curso al mandamiento con fines de extradición a la República Argentina.
Refiere que desde el 11 de agosto de 2004, se encuentra aislado e incomunicado porque el recurrido Director del establecimiento penitenciario le hizo conocer que el corecurrido Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador ordenó su extradición a la República Argentina en cumplimiento de un Auto Supremo con el que nunca fue notificado como tampoco lo fue con la providencia del Juez recurrido.
Señala que al estar sometido a la jurisdicción penal de la República de Bolivia por un delito distinto de aquel por el que se solicitó su extradición, en el que no ha concluido la ejecución de la pena impuesta, el mandamiento de detención con fines de extradición y la providencia que ordena la ejecución del mandamiento violenta el art. 153.1 del Código de procedimiento penal (CPP) y el derecho a la seguridad jurídica, pues se pretende dar cumplimiento a un mandamiento de extradición que viola lo dispuesto en la Sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador dentro del fenecido proceso penal que le siguió ENTEL S.A.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4