SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.4.
II.4. Dentro del proceso penal seguido por Javier Guillermo Balderrama Chopites en representación de ENTEL S.A. contra Carlos Daniel Vega López, Alex Sandro Hidalgo Mamani, Juan Hilari y Daniel Castro, por los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, uso de instrumento falsificado y atentados contra la seguridad de los servicios públicos mediante Sentencia ejecutoriada dictada el 27 de abril de 2001 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, se condenó al referido a la sanción de 6 años de reclusión (fs. 2). Sentencia que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 8 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Tercera (fs. 448-449 de la doc. com.), recurrida en casación por el co-procesado Juan Hilari Avila, resuelto por Auto Supremo de 10 de octubre de 2002 (fs. 466 de la doc. com.) que declaró improcedente el recurso. Habiendo el Juez de la causa librado el mandamiento de condena el 25 de marzo de 2004 (fs. 468 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4