SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

II.3.

II.3.   Por Sentencia de 16 de febrero de 2004 (fs. 52-54), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la solicitud de extradición del recurrente y dispuso su entrega a la República Argentina como país requirente. En dicha determinación se dejó constancia de lo siguiente: “Constando de obrados que el extraditable se encuentra procesado en Bolivia, su entrega sólo se efectuará cuando concluya el proceso penal que se le sigue en Bolivia o se ejecute la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del art. 21 de la Ley Nro. 1970, todo de conformidad con lo previsto por el art. 153-1) de la igual Ley, debiendo el país requirente recoger al extraditable dentro del plazo máximo de tres meses, computables desde el día que se cumplan las circunstancias anotadas, bajo alternativa de disponerse su libertad y denegarse una solicitud posterior por el mismo hecho” (sic).