SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.3.
II.3. Por Sentencia de 16 de febrero de 2004 (fs. 52-54), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la solicitud de extradición del recurrente y dispuso su entrega a la República Argentina como país requirente. En dicha determinación se dejó constancia de lo siguiente: “Constando de obrados que el extraditable se encuentra procesado en Bolivia, su entrega sólo se efectuará cuando concluya el proceso penal que se le sigue en Bolivia o se ejecute la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del art. 21 de la Ley Nro. 1970, todo de conformidad con lo previsto por el art. 153-1) de la igual Ley, debiendo el país requirente recoger al extraditable dentro del plazo máximo de tres meses, computables desde el día que se cumplan las circunstancias anotadas, bajo alternativa de disponerse su libertad y denegarse una solicitud posterior por el mismo hecho” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4