SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.4

III.4   Por último, en cuanto a la supuesta infracción del art. 150 del CPP, bajo el argumento de que el delito por el cual se solicitó la extradición del recurrente, tiene una sanción mínima de reclusión de un año en el Código Penal boliviano y que se encontraba cumpliendo una sanción impuesta en un proceso anterior tramitado en otro juzgado, son cuestiones que debió hacerlos valer ante la Corte Suprema que resolvió su extradición, por lo que su definición no es de competencia de las autoridades recurridas, en cuyo mérito no corresponde considerar dichos extremos.