SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

II.2.

II.2.    Por Auto Supremo de 24 de enero de 2001, ante el pedido de la Presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal “Nº 3” (sic.) de San Martín, Provincia Buenos Aires de la República Argentina, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 3 del Código penal concordante con el art. 44 del CPP y con la atribución dada en el art. 55.22 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)  dispuso que el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expida mandamiento para la detención preventiva del actor para fines de extradición (fs.  30).      En ese entendido, por decreto de 14 de marzo de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo penal de la Capital, ordenó la emisión de mandamiento de detención formal contra el actor (fs. 32), siendo expedido la misma fecha (fs. 33), y al evidenciarse error en su emisión, por Auto Supremo de 29 de enero de 2003, la Corte Suprema, ordenó a la nombrada autoridad judicial emita nuevo mandamiento de detención preventiva contra el actor; disponiendo expresamente que se haga conocer al requerido el pedido de extradición, a los efectos de los arts. 34, 35 y 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional firmado en Montevideo el 23 de enero de 1889 (fs. 37), que mereció el decreto de 8 de julio de 2003 dictado por la Jueza Sexta de Partido en lo Penal Liquidadora que ordenó su emisión (fs. 50), siendo expedido el 12 de julio de 2003 (fs. 51), dichos actuados se hicieron conocer a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio 599/2003 de 23 de julio (fs. 53 doc. com.).

           Mediante decreto de 30 de julio de 2003 (fs. 54 doc. com.) el Ministro tramitador ordenó “ No constando la notificación del extraditable con la solicitud de extradición, según lo ordenado en el Auto Supremo de 29 de enero de 2003 de fs. 43, la autoridad comisionada deberá subsanar dicha observación en el día. Al efecto ofíciese por conducto regular y remítase nueva copia legalizada del referido Auto” (sic).

           Por decreto de 11 de agosto de 2003 (fs. 69 doc. com.), el mismo Ministro Tramitador dispone. “ En atención a la documentación cursante de fs. 47 a 53 y 57 a 68, regularizando procedimiento se dispone: a) Que el Juez de Partido 6º en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, que libró el mandamiento de detención de fs. 47, haga llegar en el día a la Corte Suprema la diligencia de notificación que acredite que Carlos Daniel Vega, ha sido debidamente notificado con los Autos Supremos de 24 de enero de 2001 y 29 de enero de 2003, refiriéndose a la solicitud de extradición, a los efectos de los arts. 33 y ss. del Tratado de Derecho Penal Internacional; b) En caso de no haber sido notificado, se dispone se cumpla en el día con la misma, remitiéndose la diligencia debidamente providenciada a conocimiento de este Tribunal Supremo” (sic).